Marco Normativo

Contexto

Las acciones jurídico-administrativas que se han realizado en México relativas a la gestión integral del sargazo pueden resumirse de la siguiente manera:

1. En 2015, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) a través de la Dirección General de Vida Silvestre (DGVS), emitió dos documentos relacionados con el manejo del sargazo:

·         Lineamientos Generales para la remoción del sargazo de las playas del Caribe Mexicano

·         Lineamientos Técnicos para el bloqueo y retiro del sargazo en la zona marina.

2. En 2018, las autoridades ambientales federales (SEMARNAT / CONANP), diseñaron una estrategia jurídica para quitar que las empresas que quisieran retener o remover el sargazo de las playas o el mar que requirieran tener autorizaciones de la SEMARNAT en materia de impacto ambiental al encontrarse dentro de un área natural protegida de jurisdicción federal.

3. En 2019, se publica la Ley para la Prevención, Gestión Integral y Economía Circular del Estado de Quintana Roo la cual contiene la reglamentación, verificación, regulación de residuos de manejo especial como los biorresiduos.

4. En 2019, SEMARNAT emitió una nueva versión de “Lineamientos técnicos y de gestión para la atención de la contingencia ocasionada por sargazo en el Caribe mexicano y el Golfo de México”. En este documento se establecen los lineamientos técnicos y de manejo para las acciones específicas de recolección en alta mar, contención, retiro de las barreras, remoción en playas y disposición final.

5. En 2019, el Gobierno del Estado de Quintana Roo publicó en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo la “Declaratoria de emergencia ante el inminente desastre derivado del arribo y descomposición de sargazo en los litorales del Estado de Quintana Roo con afectación en las costas de los municipios de Lázaro Cárdenas, Isla Mujeres, Benito Juárez, Puerto Morelos, Cozumel, Solidaridad, Tulum, Felipe Carrillo Puerto, Bacalar y Othón P. Blanco”. En este documento se destaca que los procesos de acopio, traslado y disposición deberán apegarse al principio de revalorización del sargazo, su aprovechamiento y transformación, bajo la óptica de que constituye un desecho orgánico de manejo especial y que derivado de su valorización los recursos obtenidos del mismo puedan ser reinvertidos procurando su destino en investigación que permita entender el fenómeno de su recale y, en su caso, su aprovechamiento.

6. En 2021, la SEMARNAT actualizó los Lineamientos Técnicos y de Gestión para la Atención de la Contingencia ocasionada por Sargazo en el Caribe mexicano y el Golfo de México.

7. En 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos de Manejo Especial 2022-2024. El documento señala que se requiere contar con ESTRATEGIAS para la atención de problemáticas de residuos de manejo especial asociados a fenómenos naturales. El arribo masivo de sargazo cae en esta categoría.

Federales

1. Permiso de Pesca de Fomento. Lo emite la Comisión Nacional de Pesca y Acuacultura (CONAPESCA), institución encargada de regular la actividad pesquera. Este permiso en particular lo contempla la Ley General de Pesca y Acuacultura
Sustentable (LGPAS) en su artículo 64 y es necesario cuando el sargazo se colecta para fines de investigación, exploración, experimentación, conservación, evaluación de los recursos acuáticos, creación, mantenimiento y reposición de colecciones científicas y desarrollo de nuevas tecnologías.

Si el sargazo es considerado como biorresiduo o desecho y va directo a un Sitio de Disposición Final no se requiere este permiso. Una vez en sitio de disposición final se tendrán que generar los mecanismos para demostrar la legal procedencia del recurso.

2. El sargazo no está en la carta pesquera, razón por la cual emiten un Permiso de Pesca de Fomento.

3. Permiso Sanitario. Lo emite la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS). Esta autorización sanitaria es necesaria para comercializar productos o insumos que contengan componentes del sargazo.

4. Aviso a la CONANP. Cualquier actividad para contención o colecta de sargazo que se realice en Áreas Naturales Protegidas (ANP) debe ser informada a la dirección del área correspondiente, así como a la Dirección Regional Península de Yucatán y Mar Caribe de la CONANP, así como ser congruente con las disposiciones establecidas en sus respectivos decretos y Programas de Manejo Estatales. Permiso para instaurar un Centro de disposición temporal y acopio o Centro de disposición final. Es emitido por la Dirección de Residuos de Manejo Especial de la SEMA y es necesario para tener un punto de disposición de sargazo ya sea temporal o final. Incluyendo su plan de manejo correspondiente.

5. Aviso a SEMAR: de colecta de sargazo en aguas nacionales.

 

6.  Aviso a las oficinas de representación de la SEMARNAT en Quintana Roo así como presentar un Informe. Con fundamento en el REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL:

[…Artículo 7o.- Las obras o actividades que, ante la inminencia de un desastre, no requerirán de previa evaluación del impacto ambiental; pero en todo caso se deberá dar aviso a la Secretaría de su realización, se deberá tomar las medidas necesarias para atenuar los impactos al medio ambiente en los términos del artículo 170 de la Ley.

Artículo 8o.- Quienes hayan iniciado una obra o actividad para prevenir o controlar una situación de emergencia deberán presentar, dentro de un plazo de veinte días, un informe de las acciones realizadas y de las medidas de mitigación y compensación que apliquen o pretendan aplicar como consecuencia de la realización de dicha obra o actividad. …]

7. Notificación a Municipios: de colecta en la Zona Federal Marítimo Terrestre.

8. Permiso de Recolección y transporte. Es emitido por la Dirección de Residuos de Manejo Especial de la SEMA y se requiere para transportar el sargazo del punto de origen al sitio de disposición autorizado.

9. Permiso para instaurar un Centro de disposición temporal y acopio o Centro de disposición final. Es emitido por la Dirección de Residuos de Manejo Especial de la SEMA y es necesario para tener un punto de disposición de sargazo ya sea temporal o final. Incluyendo su plan de manejo correspondiente.

Si el sitio de disposición temporal es nuevo, deberá contar con su Autorización en materia de Impacto Ambiental emitido por la Dirección de Impacto y riesgo Ambiental de la SEMA, para fines de manejo de sargazo.

Problemática

Para categorizar al sargazo como un recurso biótico, sujeto a aprovechamiento para su uso a nivel industrial, son necesarios nuevos instrumentos jurídicos que cumplan la normatividad vigente y consideren la sustentabilidad.

El Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos de Manejo Especial 2022-2024 señala que se requiere contar con ESTRATEGIAS para la atención de problemáticas de residuos de manejo especial, asociados a fenómenos naturales.

Objetivo: Elaborar la normatividad que regule las actividades asociadas al sargazo de
competencia municipal.

  • Acción: Elaboración de normatividad.
  • Indicador: Normatividad elaborada y aprobada.

 

Objetivo: Impulsar normativas y permisos para la extracción y el uso del sargazo, de conformidad al Plan Estatal de Desarrollo.

  • Acción: Impulsar normativas y permisos.
  • Indicador: Número de normativas y permisos impulsados y aprobados.

Objetivo: Implementar proyectos y programas de las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno, aplicables en el área de estudio.

  • Acción: Implementación de proyectos y programas.
  • Indicador: Número de proyectos y programas aplicables implementados.

 

Objetivo: Celebrar Convenios de Coordinación entre los distintos Órdenes de Gobierno, a fin de coordinar las acciones asociadas al sargazo que harían cada uno de estos Órdenes.

  • Acción: Celebración de convenios de coordinación.
  • Indicador: Número de convenios celebrados.

 

Objetivo: Vigilar y observar la Política de Costas del Estado de Quintana Roo.

  • Acción: Vigilancia y observación de la política.
  • Indicador: Informes de vigilancia y observación realizados.

Objetivo: Contar con instrumentos normativos que establezcan las directrices generales para el manejo integral del sargazo como residuo, de acuerdo con el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos de Manejo Especial 2022-2024.

  • Acción: Establecimiento de instrumentos normativos.
  • Indicador: Número de instrumentos normativos establecidos.

 

Objetivo: Privilegiar cumplir con los Programas de Protección a la Tortuga Marina implementados por las autoridades competentes y su normatividad aplicable.

  • Acción: Cumplimiento de programas de protección.
  • Indicador: Nivel de cumplimiento de los programas de protección.

 

Objetivo: Celebrar Convenios o Acuerdos de Coordinación o Delegatorio entre la Federación y el Estado de Quintana Roo relativo a actividades con el sargazo.

  • Acción: Celebración de convenios o acuerdos.
  • Indicador: Número de convenios o acuerdos celebrados.